La civil y rural de la Corte Suprema de Justicia precisó que las aseguradoras pueden defenderse ante casos de fraude, pero les advirtió que salvo que el engaño con el SOAT sea imputable a la IPS, deben cumplir con su obligación de cobertura de gastos médicos.
La Sala advirtió que si bien es imperativo que los jueces examinen las excepciones que hacen alegan las aseguradoras sobres fraudes con el SOAT, si las desestiman esas anomalías no producen efectos frente a las acciones de las IPS para el cobro de la cobertura de gastos médicos.
La Corte recordó que, en los casos de fraude con el SOAT no imputables a las IPS las aseguradoras podrán reclamar al tomador por cualquier suma que haya pagado por concepto del seguro de daños causados en accidentes de tránsito.
Deja una respuesta